Formación y Orientación Laboral. Grupo2
lunes, 25 de febrero de 2013
martes, 8 de enero de 2013
Tema 8. Seguridad y salud en el trabajo.
1.¿Que riesgos corre Javier en su nuevo trabajo?
Existen riesgos de seguridad (como caídas). Existe también riesgo ambiental (sustancias que puede desprender la maquina y pueden contaminar el medio ambiente, además de las altas temperaturas y el ruido), pueden existir también peligros ergonómicos debido a la cantidad de tarea.
2.
¿Crees que Javier ha recibido la suficiente información y formación
sobre los riesgos de su nueva empresa para comenzar a trabajar?
No,
no es suficiente que su jefe le muestre donde se encuentran todas las
herramientas y le advierta que tenga cuidado, sin explicarle cómo puede
cortarse o herirse, ni cómo manejar correctamente los utensilios y
herramientas. A Javier deberían haberle informado de:Los riesgos
existentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de
trabajo.Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a
dichos riesgos: cómo actuar en situaciones de emergencia y cómo
utilizar los equipos de protección individual, no simplemente
proporcionarle una mascarilla, sin decirle cómo utilizarla.El manejo
adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad.
Además, deberían haberle proporcionado formación teórica y práctica,
sobre cómo utilizar los equipos de trabajo.
3. ¿Por qué se ha producido el accidente de Javier y su compañero?
El
accidente de trabajo se ha producido por varias causas:Disminución de
la atención de Javier, debido al cansancio acumulado y al estrés. Por
falta de orden (un compañero se había dejado la herramienta en el
suelo).El segundo accidente (compañero que se asusta al verle sangrar),
ha sido consecuencia del primero (accidentes de trabajo en cadena).
4. ¿A quién tiene que comunicar la empresa el accidente sucedido?
A la Seguridad Social y a la Autoridad Laboral
5. Dos días después del accidente, el Inspector de trabajo acude al centro para analizar el caso y toma
las siguientes notas en su cuaderno (ayúdale a completar lo que falta)
• Lugar exacto del accidente: Taller 1, junto al lugar destinado a soldar
• Fecha y Hora: 13 de Noviembre, a las 18:00 horas
• Testigos presenciales: Dos trabajadores
• Oficio y años de experiencia de los accidentados:
Javier es técnico de carrocería con 3 meses de experiencia
Alberto es técnico en electromecánica de vehículos con 1 años de experiencia
• ¿Qué tipo de lesiones han sufrido?, ¿Necesitan baja médica?
Javier
sufre rotura del tabique nasal,probablemente no necesitará de una baja
médica para recuperarse.En cambio, su compañero, al romperse el dedo de
un pie, probablemente sufrirá una pérdida de movilidad y tendrá que
estar de baja durante un tiempo.
• ¿Cuáles son las condiciones peligrosas o actos inseguros que contribuyen más
directamente al accidente?
Las
condiciones peligrosas que motivaron el accidente de trabajo fueron,
por un lado,la falta de orden y limpieza, y, por otra parte, un ritmo de
trabajo elevado sin tiempos de descanso. Esto último unido a una
inadecuada transmisión de los pedidos, provocó en Javier un estado de
estrés y cansancio, que le llevó a disminuirla capacidad de atención.El
acto inseguro que causó directamente el accidente de Javier fue dejar
una herramienta en el suelo
• ¿Qué medidas deben tomarse para evitar que se repita el accidente?
Mantener el orden y limpieza para evitar que se dejen herramientas
por el suelo. Establecer varios turnos de limpieza si es preciso.
Regular los pedidos.
Asumir los propios límites.
Realizar pausas adecuadas
jueves, 29 de noviembre de 2012
Caso práctico Nº 7
1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?
Sí tiene derecho, se reconoce en Estatuto de los Trabajadores: los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Este derecho se ejerce a través de sus representantes. Para poder ejercer su derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de este lo permiten y fuera de las horas de trabajo
Sí tiene derecho, se reconoce en Estatuto de los Trabajadores: los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Este derecho se ejerce a través de sus representantes. Para poder ejercer su derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de este lo permiten y fuera de las horas de trabajo
2. ¿Puede
presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo quien esté afiliado a
un sindicato?
Sí, puede presentarse cualquier trabajador, no hace falta estar
afiliado a un sindicato.
3. ¿Qué
tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio?
La representación colectiva unitaria; podría haber un
delegado de personal si los trabajadores así lo deciden por mayoría y de forma
voluntaria.
4. En una
empresa con menos de 10 trabajadores, ¿puede haber representantes de los
trabajadores?
Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, los
trabajadores deciden por mayoría si quieren tener un delegado de personal .
En una empresa con menos de 6 trabajadores no habrá delegados de
personal.
5. ¿Es
cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las
tareas que dice el jefe de Antonio?, ¿crees que puede ser una sobre carga de
trabajo?
Sí es cierto, pero para evitar esa sobrecarga de
trabajo se les concede un crédito de horas.
6. ¿Qué
antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes
de los trabajadores?
Una
antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal
podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como
límite 3 meses).
Nº de
trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100
15De 101 a 250 20De 251 a 500 30De 501 a 750 35De 751 en adelante 40
7. ¿Es lo
mismo ser delegado sindical que delegado de personal (como es Íñigo)?
No, no es lo
mismo. El delegado de personal representa al colectivo de trabajadores de una
empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato. La existencia
de delegados de personal o de un comité de empresa depende del número de
trabajadores que haya en el centro de trabajo. Los delegados sindicales
representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo
donde haya más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato). Son
elegidos, por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados al sindicato
correspondiente. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma
empresa tienen derecho a formar secciones sindicales, en su empresa o en su
centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrán existir tantas secciones
sindicales como sindicatos estén implantados en la misma.
8. ¿Entra
dentro de las labores de Iñigo, como delegado de personal, llamar la atención a
un compañero que no cumple con la normativa laboral?
Sí, una de
las competencias del delegado de personal es vigilar que se cumplan las normas
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
9. ¿Qué
huelgas se consideran ilícitas?
Las que se
inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad
ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Las huelgas de
solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la
promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio
colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con
la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o
reglamento.
10. ¿Cuál es
la antelación mínima con la que se debe avisar de la convocatoria de una
huelga?, ¿a quién se avisa?, ¿quién puede convocar una huelga?
El acuerdo
de declaración de huelga se comunicará al empresario/s afectado/s y a la
autoridad laborar, al menos con cinco días naturales de antelación a su fecha
de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el
preaviso será de diez días naturales. La comunicación de huelga se hará por
escrito. Pueden convocar una huelga: Los representantes de los trabajadores. Los
propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando
el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo.
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