martes, 9 de octubre de 2012

Caso Práctico 2


1. ¿Crees que ha hecho bien Iván en firmar el contrato sin leerlo? Si lo hubiera leído y no hubiera estado conforme con alguna cláusula, ¿puede pedirle a la empresa que la modifique?
Iván no ha hecho bien firmando sin leer, ya que firmar un contrato significa que la persona firmante ha leído y está de acuerdo con el contenido del mismo.

2. ¿A partir de qué edad se puede trabajar en España?, ¿puede firmar Iván su contrato de trabajo, sin más?
En España se puede empezar a trabajar a partir de los 18 años. A partir de los 16 años se puede firmar un contrato de trabajo, si se cuenta con la autorización de los padres o tutores, quienes también deben firmar dicho contrato. Si el menor (de 16 ó 17 años) está emancipado no necesita ningún permiso.

3. María tiene una jornada de trabajo reducida, ¿sabes cómo se llama este tipo de contrato, por el que no se trabaja la jornada completa?
Contrato a tiempo parcial.

4. Las primeras modalidades contractuales que vas a estudiar son los contratos indefinidos. Cuando se celebran con ciertos colectivos, los empresarios pueden disfrutar de unas bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por esos trabajadores. ¿Pertenece Catalina a alguno de estos colectivos?
Sí, Catalina se encontraría dentro del grupo de mujeres con un contrato con discapacidad, que se reincorpora al mundo laboral. Dependiendo de la edad entre 4100€ y 4700€ al año.

5. ¿Qué contrato temporal formalizará la empresa con las personas contratadas para ayudar a las dependientas, por el aumento del volumen de pedidos?
Un contrato eventual por circunstancias de la producción.

6. ¿Qué contrato habrán firmado con Catalina para que ocupe el puesto de la trabajadora jubilada, mientras dura el proceso de selección?
Un contrato de interinidad.

7. ¿Qué modalidad contractual se debe utilizar en el caso de Iván?
Un contrato de interinidad.

8. ¿Qué contrato se formalizará con los dos albañiles que van a realizar la obraen el aseo?
Un contrato de obra o servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario