jueves, 29 de noviembre de 2012

Caso práctico Nº 7

1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?

Sí tiene derecho, se reconoce en Estatuto de los Trabajadores: los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Este derecho se ejerce a través de sus representantes. Para poder ejercer su derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de este lo permiten y fuera de las horas de trabajo


2. ¿Puede presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo quien esté afiliado a un sindicato?

Sí, puede presentarse cualquier trabajador, no hace falta estar afiliado a un sindicato.

3. ¿Qué tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio?

La representación colectiva unitaria; podría haber un delegado de personal si los trabajadores así lo deciden por mayoría y de forma voluntaria.

4. En una empresa con menos de 10 trabajadores, ¿puede haber representantes de los trabajadores?

Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, los trabajadores deciden por mayoría si quieren tener un delegado de personal .
En una empresa con menos de 6 trabajadores no habrá delegados de personal.

5. ¿Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las tareas que dice el jefe de Antonio?, ¿crees que puede ser una sobre carga de trabajo?

Sí es cierto, pero para evitar esa sobrecarga de trabajo se les concede un crédito de horas.



6. ¿Qué antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes de los trabajadores?

Una antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como límite 3 meses).
Nº de trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100 15De 101 a 250 20De 251 a 500 30De 501 a 750 35De 751 en adelante 40

7. ¿Es lo mismo ser delegado sindical que delegado de personal (como es Íñigo)?

No, no es lo mismo. El delegado de personal representa al colectivo de trabajadores de una empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato. La existencia de delegados de personal o de un comité de empresa depende del número de trabajadores que haya en el centro de trabajo. Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo donde haya más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato). Son elegidos, por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados al sindicato correspondiente. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales, en su empresa o en su centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrán existir tantas secciones sindicales como sindicatos estén implantados en la misma.

8. ¿Entra dentro de las labores de Iñigo, como delegado de personal, llamar la atención a un compañero que no cumple con la normativa laboral?

Sí, una de las competencias del delegado de personal es vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.

9. ¿Qué huelgas se consideran ilícitas?

Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o reglamento.

10. ¿Cuál es la antelación mínima con la que se debe avisar de la convocatoria de una huelga?, ¿a quién se avisa?, ¿quién puede convocar una huelga?

El acuerdo de declaración de huelga se comunicará al empresario/s afectado/s y a la autoridad laborar, al menos con cinco días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. La comunicación de huelga se hará por escrito. Pueden convocar una huelga: Los representantes de los trabajadores. Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo.
 


martes, 20 de noviembre de 2012

Caso práctico nº6

1.       Indica a Emilio qué trabajo le conviene aceptar, explicando los motivos.
A Emilio le conviene aceptar el trabajo en el RESTAURANTEFOGI, porque va a estar dado de alta en la Seguridad Social. 

2.       ¿Puede el padre de Emilio acceder a la pensión de jubilación? Argumenta la respuesta.
El padre de Emilio cobrará la prestación de desempleo durante 2 años, luego accedería a la jubilación anticipada involuntaria, reduciéndosele un 6,5% por año.

3.       Juan y Rosana, ¿podrían disfrutar del permiso de maternidad? ¿Y del de paternidad? En caso afirmativo, explica en qué condiciones.
Tanto Rosana como Juan trabajan y acreditan el período de carencia mínimo para disfrutar de los permisos parentales. En el caso de la paternidad, será Juan quien lo disfrute durante 13 días. El permiso de maternidad tendrá una duración de 16semanas, de las cuales 6 semanas serán obligatoriamente disfrutadas por Rosana justo después del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán antes o después del parto y podrían llegar a ser compartidas o disfrutadas con Juan.

4.       En caso de fallecer Rosana, ¿le quedaría alguna prestación a Juan? ¿Y al niño?
En caso de fallecer Rosana, Juan cobraría la prestación de maternidad, además de la de viudedad y el auxilio por defunción. El hijo sería beneficiario de la de orfandad.

5.       ¿Tiene derecho Emilio a cobrar la incapacidad temporal? Razona la respuesta.
Emilio tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal, pero para el lo debería de denunciar ante la autoridad laboral competente a CASA DECOMIDASLASABROSA, que sería el sujeto responsable del pago.

6.       Si Emilio hubiera estado dado de alta en la Seguridad Social, ¿le habría correspondido alguna prestación o subsidio por desempleo?
Emilio, por ocho meses de cotización, podría cobrar el subsidio de desempleo, pero no la prestación contributiva. Al no estar dado de alta, podría cobrar el desempleo, previa denuncia a la empresa