Sí tiene derecho, se reconoce en Estatuto de los Trabajadores: los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos. Este derecho se ejerce a través de sus representantes. Para poder ejercer su derecho de participación, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, en el centro de trabajo, si las condiciones de este lo permiten y fuera de las horas de trabajo
2. ¿Puede
presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo quien esté afiliado a
un sindicato?
Sí, puede presentarse cualquier trabajador, no hace falta estar
afiliado a un sindicato.
3. ¿Qué
tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio?
La representación colectiva unitaria; podría haber un
delegado de personal si los trabajadores así lo deciden por mayoría y de forma
voluntaria.
4. En una
empresa con menos de 10 trabajadores, ¿puede haber representantes de los
trabajadores?
Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, los
trabajadores deciden por mayoría si quieren tener un delegado de personal .
En una empresa con menos de 6 trabajadores no habrá delegados de
personal.
5. ¿Es
cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las
tareas que dice el jefe de Antonio?, ¿crees que puede ser una sobre carga de
trabajo?
Sí es cierto, pero para evitar esa sobrecarga de
trabajo se les concede un crédito de horas.
6. ¿Qué
antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes
de los trabajadores?
Una
antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal
podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como
límite 3 meses).
Nº de
trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100
15De 101 a 250 20De 251 a 500 30De 501 a 750 35De 751 en adelante 40
7. ¿Es lo
mismo ser delegado sindical que delegado de personal (como es Íñigo)?
No, no es lo
mismo. El delegado de personal representa al colectivo de trabajadores de una
empresa, con independencia de su afiliación o no a un sindicato. La existencia
de delegados de personal o de un comité de empresa depende del número de
trabajadores que haya en el centro de trabajo. Los delegados sindicales
representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo
donde haya más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato). Son
elegidos, por y entre los trabajadores de esa empresa afiliados al sindicato
correspondiente. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma
empresa tienen derecho a formar secciones sindicales, en su empresa o en su
centro de trabajo, de modo que, en una empresa podrán existir tantas secciones
sindicales como sindicatos estén implantados en la misma.
8. ¿Entra
dentro de las labores de Iñigo, como delegado de personal, llamar la atención a
un compañero que no cumple con la normativa laboral?
Sí, una de
las competencias del delegado de personal es vigilar que se cumplan las normas
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
9. ¿Qué
huelgas se consideran ilícitas?
Las que se
inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad
ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Las huelgas de
solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la
promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio
colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con
la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o
reglamento.
10. ¿Cuál es
la antelación mínima con la que se debe avisar de la convocatoria de una
huelga?, ¿a quién se avisa?, ¿quién puede convocar una huelga?
El acuerdo
de declaración de huelga se comunicará al empresario/s afectado/s y a la
autoridad laborar, al menos con cinco días naturales de antelación a su fecha
de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el
preaviso será de diez días naturales. La comunicación de huelga se hará por
escrito. Pueden convocar una huelga: Los representantes de los trabajadores. Los
propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando
el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo.
Muchas Gracias por darme el punto de los deberes de FOL
ResponderEliminarMuchisimas gracias por los deberes que tenia que hacer en clase equis de
ResponderEliminarDe una buena profe lko
ResponderEliminarMe a servido para el trabajo de fol, muchas gracias
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